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Artículo 2

La Solicitud Por Certificados De Cambio Para Este Fin Deberá Presentarse Dentro De Un Lapso De 180 Días, Contados A Partir De La Fecha Del Conocimiento De Embarque De La Respectiva Mercancía

Decreto 206 de 1959 · Por el cual se aclara lo dispuesto en el Decreto número 0144 de enero de 1959, con referencia a la autorización para adquirir certificados de cambio con destino a los pagos de fletes en el comercio de importaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La solicitud por certificados de cambio para este fin deberá presentarse dentro de un lapso de 180 días, contados a partir de la fecha del conocimiento de embarque de la respectiva mercancía. En caso de no efectuarse ella dentro del plazo así previsto, se extinguirá el derecho otorgado por el Decreto en mención.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 206 de 1959