Decreto
Decreto 2051 de 2019
por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para la importación de vehículos con motor de funcionamiento exclusivo con gas natural y el Decreto 1116 de 2017 para vehículos eléctricos.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Desdoblar La Subpartida Arancelaria 87012Establecer Un Gravamen Arancelario Del Cinco Por Ciento (5%) Para Importación De Vehículos Con Motor De Funcionamiento Exclusivo Con Gas Natural, Clasificados Por Las Subpartidas Arancelarias 87023Establecer Un Gravamen Arancelario Del Cero Por Ciento (0%) Para Importación De Vehículos Propulsados Con Motor Eléctrico, Clasificados Por Las Subpartidas Arancelarias 87024El Presente Decreto Entra A Regir Quince (15) Días Calendario Después De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial Y Modifica En Lo Pertinente El Artículo 1° Del Decreto 2153 Del 26 De Diciembre De 2016 O Las Normas Que Los Modifiquen, Aclaren O Sustituyen, Y Deroga El Artículo 1° Del Decreto 1116 Del 29 De Junio De 2017 Y Modifica En Lo Pertinente Sus Artículos 3° Y 5°
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Iván Duque MárquezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, y
- Alberto Carrasquilla BarreraEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- José Manuel Restrepo AbondanoEl Ministro de Comercio, Industria y Turismo