°. Establecer un gravamen arancelario del cinco por ciento (5%) para importación de vehículos con motor de funcionamiento exclusivo con gas natural, clasificados por las subpartidas arancelarias 8702.90.20.10, 8703.22.10.20, 8703.22.90.30, 8703.23.10.20, 8703.23.90.30, 8703.24.10.20, 8703.24.90.30 y 8704.31.10.10.
Decreto 2051 de 2019 →Vigente
Artículo 2
Establecer Un Gravamen Arancelario Del Cinco Por Ciento (5%) Para Importación De Vehículos Con Motor De Funcionamiento Exclusivo Con Gas Natural, Clasificados Por Las Subpartidas Arancelarias 8702
Decreto 2051 de 2019 · por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para la importación de vehículos con motor de funcionamiento exclusivo con gas natural y el Decreto 1116 de 2017 para vehículos eléctricos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.