Micelio

Artículo 2

Establecer Un Gravamen Arancelario Del Cinco Por Ciento (5%) Para Importación De Vehículos Con Motor De Funcionamiento Exclusivo Con Gas Natural, Clasificados Por Las Subpartidas Arancelarias 8702

Decreto 2051 de 2019 · por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para la importación de vehículos con motor de funcionamiento exclusivo con gas natural y el Decreto 1116 de 2017 para vehículos eléctricos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Establecer un gravamen arancelario del cinco por ciento (5%) para importación de vehículos con motor de funcionamiento exclusivo con gas natural, clasificados por las subpartidas arancelarias 8702.90.20.10, 8703.22.10.20, 8703.22.90.30, 8703.23.10.20, 8703.23.90.30, 8703.24.10.20, 8703.24.90.30 y 8704.31.10.10.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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