DecretoVigente
Decreto 2051 de 1988
Por el cual se da cumplimiento a unos compromisos contraídos por Colombia en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración ALADI.
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º La Importación De Los Siguientes Productos, Originarios Y Provenientes De Uruguay, Pagarán Los Gravámenes Arancelarios Que Resultaren De Multiplicar El Gravamen Aplicable En Cada Caso A Terceros Países Por El Índice Que Aparece Al Frente De Cada Posición Y Descripción Arancelaria2º Las Importaciones De Los Productos Antes Citados Deberán Tramitarse Usando La Posición Naladi Y La Descripción Indicada Para Cada Producto, Indicando Además El Número Y Fecha Del Presente Decreto3º Las Importaciones Que Se Efectúen Al Amparo De Este Decreto Estarán Sujetas Al Pago Del Impuesto De Que Trata El Artículo 95 De La Ley 75 De 19864º Modifícanse Las Siguientes Posiciones Y Descripciones Naladi Que Figuran En El Artículo 1º Del Decreto 466 Del 14 De Marzo De 1988: Donde Dice Naladi 295º Elimínase Para Los Ítems 846º Las Importaciones De Productos Originarios De Los Países Miembros Del Acuerdo De Cartagena Efectuadas Al Amparo De Los Decretos Que Incorporan A La Legislación Colombiana Las Concesiones Otorgadas Por Colombia En Aladi O En Otros Instrumentos Internacionales, Gozarán De Las Preferencias Arancelarias Que En Tales Instrumentos Se Señalen Siempre Y Cuando Cumplan Los Requisitos Exigidos En Dicho Acuerdo, En Materia De Origen Y Composición De Capital7º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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