º Las Importaciones De Productos Originarios De Los Países Miembros Del Acuerdo De Cartagena Efectuadas Al Amparo De Los Decretos Que Incorporan A La Legislación Colombiana Las Concesiones Otorgadas Por Colombia En Aladi O En Otros Instrumentos Internacionales, Gozarán De Las Preferencias Arancelarias Que En Tales Instrumentos Se Señalen Siempre Y Cuando Cumplan Los Requisitos Exigidos En Dicho Acuerdo, En Materia De Origen Y Composición De Capital
Decreto 2051 de 1988 · Por el cual se da cumplimiento a unos compromisos contraídos por Colombia en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración ALADI.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Las importaciones de productos originarios de los países miembros del Acuerdo de Cartagena efectuadas al amparo de los decretos que incorporan a la legislación colombiana las concesiones otorgadas por Colombia en ALADI o en otros instrumentos internacionales, gozarán de las preferencias arancelarias que en tales instrumentos se señalen siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos en dicho Acuerdo, en materia de origen y composición de capital. Esta disposición beneficia a Bolivia y el Ecuador sin ninguna condición hasta que la Comisión del Acuerdo determine lo pertinente y a Perú y Venezuela cuando estos dos últimos países hagan extensivas a Colombia las concesiones que otorguen en ALADI o en otros convenios o mecanismos.
Parágrafo
Para los efectos del presente artículo, el Incomex calificará si los países miembros del Acuerdo de Cartagena obligados a la aplicación de la cláusula de Nación más favorecida la hacen efectivamente extensiva en favor de Colombia.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.