DecretoVigente
Decreto 204 de 1921
Por el cual se disponen trabajos de localización del trazado ya hecho en dos trayectos de los caminos nacionales de Chipaque al Meta y de Bogotá a Cabuyaro
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Dentro Ríe Los Recursos Disponibles, Se Establecerán Cuadrillara De Trabajadores, Que A Las Ordenes Un Director Especial, Verifiquen La Apertura De Una Trocha De Localización De La Línea Del Trazado Ya Ejecutado Y Aceptado Por El Ministerio Del Ramo, Entre Chipaque Y Ubaque, Y Entre Gachalá Y Mámbita, Trocha Que Tendrá Por Objeto, Además De La Demarcación Del Trazado Sobre El Terreno En Forma Definitiva, Servir De Base A La Obra De Construcción Que Se Acometerá Posteriormente2Designase Al Señor Tobías Caro Como Director Especial De Los Trabajos Que Se Han Indicado, En El Trayecto Fie Chipaque A Ubaque, Y Al Señor General , Pedro León Acosta Los Trabajos De La Misma Clase En El Trayecto De Gachalá A Mámbita, Cada Uno Con La Asignación Mensual De Cien Pesos ($ 100)3Las Planillas De Jornales Y Demás Cuentas De Los Gastos Que Se Causen En Los Trabajos Que Se Dejan Dispuestos, Visadas Por El Respectivo Director Especial, Serán Cubiertas Por El Tesorero De Cada Camino, De Los Fondos Que Reciba Para Los Gastos De Toda La Vía, Incorporadas En La Cuenta Mensual De Inversión Que Debe Rendir4Por El Ministerio De Obras Publicas Se Dictarán Las Demás Disposiciones A Que Haya Lugar Para El Mejor Cumplimiento Del Presente Decreto
03