DecretoVigente
Decreto 2032 de 1991
por el cual se autoriza el funcionamiento de unas zonas francas aduaneras transitorias para la celebración de la Feria Bonita de Bucaramanga, en los recintos del Centro de Exposiciones Expocomercial de Fenalco y del Coliseo de Ferias de las Empresas Públicas de Bucaramanga.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Para La Celebración De La Feria Bonita De Bucaramanga Autorízanse Por El Término De Veintinueve (29) Días, Comprendidos Entre El 2 Y El 30 De Septiembre De 1991, Unas Zonas Francas Aduaneras Transitorias Que Funcionarán Dentro De Las Instalaciones Del Centro De Exposiciones Expocomercial De Fenalco Y Del Coliseo De Ferias De Las Empresas Públicas De Bucaramanga, Cuyos Linderos Son: Centro De Exposiciones Expocomercial De Fenalco: Al Norte : En Extensión De 70 Metros, Con "villamizar Hermanos Ltda2La Feria Bonita De Bucaramanga, Tendrá Como Objeto La Exhibición De Los Productos De Origen Nacional Y Extranjero, Los Cuales Se Relacionan A Continuación: En El Recinto Del Centro De Exposiciones Expocomercial De Fenalco: Productos De Todo Tipo Relacionados Con Las Diferentes Actividades Económicas, En Especial Aquellos Que Tienen Orígenes, Usos O Destinos Industriales Y Comerciales3De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 111 Del Decreto 2666 De 1984, La Alcaldía De La Ciudad De Bucaramanga Y Fenalco Responderán Ante La Nación Por Los Derechos De Importación De Los Elementos Que Sean Sustraídos En Las Zonas Francas Aduaneras Transitorias O Perdidos En Ellas4El Evento Contemplado En Este Decreto No Implica En Ningún Caso, Costo Alguno Con Cargo Al Presupuesto Nacional Y Los Gastos Que Él Demande Serán Por Cuenta De La Alcaldía De La Ciudad De Bucaramanga Y De Fenalco5La Dirección General De Aduanas, Mediante Resolución Reglamentará Los Aspectos Aduaneros Para El Evento A Que Se Refiere Este Decreto6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial las que le confiere el ordinal 25 del artículo 189 de la Constitución Nacional, y las conferidas en las Leyes 69 de 1963 y 109 de 1985, y
- Rudolf Hommes RodriguezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Ernesto Samper PizanoEl Ministro de Desarrollo Económico