en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial las que le confiere el ordinal 25 del artículo 189 de la Constitución Nacional, y las conferidas en las Leyes 69 de 1963 y 109 de 1985, y CONSIDERANDO: Que el artículo 9° de la Ley 69 de 1963, faculta al Gobierno Nacional para crear Zonas Francas Transitorias para la celebración de Ferias y Exposiciones de carácter internacional
Considerando · 4 motivos
Que el artículo 9° de la Ley 69 de 1963, faculta al Gobierno Nacional para crear Zonas Francas Transitorias para la celebración de Ferias y Exposiciones de carácter internacional;
Que el artículo 34 de la Ley 109 de 1985, faculta al Gobierno Nacional para autorizar que los terrenos donde se celebren ferias, exposiciones, congresos y seminarios de carácter internacional, reciban en forma transitoria el tratamiento de Zonas Francas Comerciales;
Que el Gobierno Nacional estima de importancia la celebración de eventos de carácter internacional en los cuales se promuevan las relaciones culturales, científicas, tecnológicas y comerciales que permitan el conocimiento de los adelantos en otros países y la proyección de los logros e imagen nacionales;
Que la Alcaldía de Bucaramanga y Fenalco según comunicación del 18 de junio de 1991, informan sobre la realización de la Feria Bonita de Bucaramanga entre el 9 y el 25 de septiembre de 1991 y solicitan la habilitación temporal de los recintos del Centro de Exposiciones Expocomercial de Fenalco y del Coliseo de Ferias de las Empresas Públicas de Bucaramanga;
Artículo 1º Para La Celebración De La Feria Bonita De Bucaramanga Autorízanse Por El Término De Veintinueve (29) Días, Comprendidos Entre El 2 Y El 30 De Septiembre De 1991, Unas Zonas Francas Aduaneras Transitorias Que Funcionarán Dentro De Las Instalaciones Del Centro De Exposiciones Expocomercial De Fenalco Y Del Coliseo De Ferias De Las Empresas Públicas De Bucaramanga, Cuyos Linderos Son: Centro De Exposiciones Expocomercial De Fenalco: Al Norte : En Extensión De 70 Metros, Con "villamizar Hermanos Ltda
º Para la celebración de la Feria Bonita de Bucaramanga autorízanse por el término de veintinueve (29) días, comprendidos entre el 2 y el 30 de septiembre de 1991, unas Zonas Francas Aduaneras Transitorias que funcionarán dentro de las instalaciones del Centro de Exposiciones Expocomercial de Fenalco y del Coliseo de Ferias de las Empresas Públicas de Bucaramanga, cuyos linderos son: Centro de Exposiciones Expocomercial de Fenalco: al Norte : en extensión de 70 metros, con "Villamizar Hermanos Ltda.", donde se abrirá una calle nueva; al Sur: en extensión de 70 metros, medidos desde el ángulo del lote vendido a "Serrano & Cía. Ltda.", a lo largo de la autopista que de Bucaramanga conduce a Girón; al Occidente: en 100 metros, con lote vendido a "Serrano & Cía. Ltda." y por el Oriente: en extensión de 100 metros, con "Villamizar Hermanos Ltda.", donde se abrirá una calle nueva. Coliseo de Ferias de las Empresas Públicas de Bucaramanga: al Norte: en extensión de 187 metros, con la calle 28; al Sur: en extensión de 208 metros, con los terrenos de las Empresas Públicas; al Oriente: en extensión de 124 metros, con la carrera 1 a. y al Occidente: en 110 metros con el Barrio Nápoles.
Artículo 2La Feria Bonita De Bucaramanga, Tendrá Como Objeto La Exhibición De Los Productos De Origen Nacional Y Extranjero, Los Cuales Se Relacionan A Continuación: En El Recinto Del Centro De Exposiciones Expocomercial De Fenalco: Productos De Todo Tipo Relacionados Con Las Diferentes Actividades Económicas, En Especial Aquellos Que Tienen Orígenes, Usos O Destinos Industriales Y Comerciales
º La Feria Bonita de Bucaramanga, tendrá como objeto la exhibición de los productos de origen nacional y extranjero, los cuales se relacionan a continuación: En el recinto del Centro de Exposiciones Expocomercial de Fenalco: productos de todo tipo relacionados con las diferentes actividades económicas, en especial aquellos que tienen orígenes, usos o destinos industriales y comerciales. En el recinto del Coliseo de Ferias de las Empresas Públicas de Bucaramanga: ganado vacuno, ganado porcino, ganado caballar, especies menores, productos agrícolas, muestra agroindustrial, insumos agropecuarios y maquinaria agrícola.
Artículo 3De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 111 Del Decreto 2666 De 1984, La Alcaldía De La Ciudad De Bucaramanga Y Fenalco Responderán Ante La Nación Por Los Derechos De Importación De Los Elementos Que Sean Sustraídos En Las Zonas Francas Aduaneras Transitorias O Perdidos En Ellas
º De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 111 del Decreto 2666 de 1984, la Alcaldía de la ciudad de Bucaramanga y Fenalco responderán ante la Nación por los derechos de importación de los elementos que sean sustraídos en las Zonas Francas Aduaneras Transitorias o perdidos en ellas.
Artículo 4El Evento Contemplado En Este Decreto No Implica En Ningún Caso, Costo Alguno Con Cargo Al Presupuesto Nacional Y Los Gastos Que Él Demande Serán Por Cuenta De La Alcaldía De La Ciudad De Bucaramanga Y De Fenalco
º El evento contemplado en este Decreto no implica en ningún caso, costo alguno con cargo al Presupuesto Nacional y los gastos que él demande serán por cuenta de la Alcaldía de la ciudad de Bucaramanga y de Fenalco.
Artículo 5La Dirección General De Aduanas, Mediante Resolución Reglamentará Los Aspectos Aduaneros Para El Evento A Que Se Refiere Este Decreto
º La Dirección General de Aduanas, mediante resolución reglamentará los aspectos aduaneros para el evento a que se refiere este Decreto.
Artículo 6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de agosto de 1991. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodriguez. El Ministro de Desarrollo Económico, Ernesto Samper Pizano.