DecretoVigencia En Estudio
Decreto 2020 de 1952
Por el cual se reforma el Decreto número 2602 de diciembre 18 de1951
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Adiciónase La Posición 754 Del Decreto Número 2602 De 1951, En La Siguiente Forma: "obras En Láminas De Hierro O Acero, No Denominadas Ni Comprendidas En Otra Parte: B) Pulimentadas, Estañadas, Galvanizadas, Emplomadas, Pintadas, Barnizadas, O Laqueadas: 42La Reducción De Los Derechos De Importación Establecida En El Artículo Anterior, Se Aplicará A Las Mercancías Que Se Introduzcan Amparadas Con Licencias O Registros De Importación Expedidos Con Posterioridad A La Vigencia Del Presente Decreto
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Roberto Urdaneta ArbelaezPresidente de la República
- AndradeEl Ministro de Gobierno, Luis Ignacio
- Alfredo Vásquez CarrizosaEl Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del despacho · encargado
- José Gabriel De La VegaEl Ministro de Justicia
- Antonio Alvarez RestrepoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- José María BernalEl Ministro de Guerra
- Camilo J. Cabal CabalEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Manuel Mosquera GarcésEl Ministro del Trabajo
- Alejandro Jiménez ArangoEl Ministro de Higiene
- Carlos VillavecesEl Ministro de Fomento
- Rodrigo Noguera LabordeEl Ministro de Minas y Petróleos
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro de Educación Nacional
- Carlos AlbornozEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Argelino Durán QuinteroEl Secretario, General del Ministerio de Obras Públicas, encargado del Despacho · encargado