Artículo 1Adiciónase La Posición 754 Del Decreto Número 2602 De 1951, En La Siguiente Forma: "obras En Láminas De Hierro O Acero, No Denominadas Ni Comprendidas En Otra Parte: B) Pulimentadas, Estañadas, Galvanizadas, Emplomadas, Pintadas, Barnizadas, O Laqueadas: 4
° Adiciónase la Posición 754 del Decreto número 2602 de 1951, en la siguiente forma: "Obras en láminas de hierro o acero, no denominadas ni comprendidas en otra parte: b) Pulimentadas, estañadas, galvanizadas, emplomadas, pintadas, barnizadas, o laqueadas: 4. Ovaladas para conservas de pescado 0.02 3% 5. Las demás 0.60 20%
Artículo 2La Reducción De Los Derechos De Importación Establecida En El Artículo Anterior, Se Aplicará A Las Mercancías Que Se Introduzcan Amparadas Con Licencias O Registros De Importación Expedidos Con Posterioridad A La Vigencia Del Presente Decreto
° La reducción de los derechos de importación establecida en el artículo anterior, se aplicará a las mercancías que se introduzcan amparadas con licencias o registros de importación expedidos con posterioridad a la vigencia del presente Decreto. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio
El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del despacho
Alfredo Vásquez Carrizosaencargado
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Secretario, General del Ministerio de Obras Públicas, encargado del Despacho
Argelino Durán Quinteroencargado