DecretoVigente
Decreto 2019 de 1981
Por el cual se reglamenta la celebración de contratos administrativos de prestación de servicios con los docentes de cátedra a que se refiere el Decreto extraordinario 80 de 1980
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Contratos Administrativos De Prestación De Servicios Que Las Instituciones Oficiales De Educación Superior Celebren Para La Vinculación De Docentes De Cátedra, Se Regulan Por Las Disposiciones De Excepción Contenidas En El Artículo 98 Del Decreto Extraordinario 80 De 1980 Y En El Presente Decreto, Con Prescindencia Del Decreto Extraordinario ,150 De 19762Los Contratos Con Los Docentes De Cátedra Se Deberán Celebrar Por Periodos Académicos Y En Ellos Se Incluirá La Obligación De Darlos Por Terminados Sin Indemnización Alguna En Caso De Incumplimiento De Los Deberes Previstos En El Decreto Extraordinario 80 De 19803Por Su Carácter Docente Y De Conformidad Con Lo Prescrito En El Ordinal B) Del Artículo 32 Del Decreto Extraordinario 1042 De 1978, Los Contratos A Que Se Refiere Este Decreto Pueden Ser Celebrados Por Los Empleados Públicos Siempre Y Cuando No Se Afecte La Prestación Regular De Su Trabajo4Las Prestaciones Sociales De Carácter Económico Que Se Cause A Favor De Los Docentes De Cátedra Se Liquidaran De Acuerdo Con Las Normas Que Regulen La Correspondiente Prestación Del Docente De Tiempo Completo, Teniendo En Cuenta La Remuneración Que Corresponda A Aquel5El Consejo Superior De Cada Institución Definirá Lo Que Se Entienda Por Periodo Académico Para Efecto De La Duración De Los Contratos6Los Contratos A Que Se Refiere Este Decreto Quedan Perfeccionados Con El Registro Presupuestal Correspondiente7Las Disposiciones De Este Decreto No Son Aplicables A Los Docentes De Las Instituciones Intermedia Profesionales, Quienes Se Rigen Por El Decreto 2277 De 1979 Y Las Disposiciones Que Lo Sustituyan, Modifiquen Y Reglamenten8El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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