Articulo 2º Los contratos con los docentes de cátedra se deberán celebrar por periodos académicos y en ellos se incluirá la obligación de darlos por terminados sin indemnización alguna en caso de incumplimiento de los deberes previstos en el Decreto extraordinario 80 de 1980. La no inclusión de esta clausula no impide darlos por terminados cuando tal incumplimiento se presente.
Decreto 2019 de 1981 →Vigente
Artículo 2
Los Contratos Con Los Docentes De Cátedra Se Deberán Celebrar Por Periodos Académicos Y En Ellos Se Incluirá La Obligación De Darlos Por Terminados Sin Indemnización Alguna En Caso De Incumplimiento De Los Deberes Previstos En El Decreto Extraordinario 80 De 1980
Decreto 2019 de 1981 · Por el cual se reglamenta la celebración de contratos administrativos de prestación de servicios con los docentes de cátedra a que se refiere el Decreto extraordinario 80 de 1980
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.