DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1988 de 1988
Por el cual se dictan normas en materia de tasas de interés
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Las Comisiones Que Deban Pagar Los Establecimientos Bancarios, Las Corporaciones Financieras Y Las Compañías De Financiamiento Comercial Por Concepto De La Colocación Primaria De Certificados De Depósito A Término O De Pagarés, A Través De Bolsas De Valores O, En General, Por Conducto De Personas Inscritas En El Registro Nacional De Intermediarios De Valores, No Se Computarán Para Efectos De Determinar La Tasa Máxima De Interés Que Pueden Reconocer Dichas Entidades En Tales Operaciones2º Sobre Los Recursos Que Capten Los Organismos Cooperativos De Grado Superior De Carácter Financiero A Través De Certificados De Depósito De Ahorro A Término No Podrán Reconocerse Tasas De Interés Superiores A Las Que Señalan A Continuación, Teniendo En Cuenta El Plazo Del Respectivo Instrumento: Plazo Tasa De Interes Maxima Efectiva Anual % A) Certificados Con Plazo Igual O Inferior A Un Mes 213º Lo Dispuesto En El Artículo Anterior Se Aplicará Respecto De Certificados De Depósito De Ahorro A Término Que Se Expidan Desde La Fecha De Entrada En Vigencia De Este Decreto, Así Como Las Prórrogas O Renovaciones De Títulos Emitidos Con Anterioridad A Su Vigencia4º El Presente Decreto Adiciona Lo Dispuesto En El Decreto 1734 De 1988, Y Rige Desde La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política
- Arturo Ferrer CarrascoEl Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro · encargado