º Las comisiones que deban pagar los establecimientos bancarios, las corporaciones financieras y las compañías de financiamiento comercial por concepto de la colocación primaria de Certificados de Depósito a Término o de pagarés, a través de Bolsas de Valores o, en general, por conducto de personas inscritas en el Registro Nacional de Intermediarios de Valores, no se computarán para efectos de determinar la tasa máxima de interés que pueden reconocer dichas entidades en tales operaciones. Lo anterior, siempre y cuando dichas comisiones no sean superiores a las máximas autorizadas por la Sala General de la Comisión Nacional de Valores para cada intermediario o, en su defecto, la fijada para las sociedades comisionistas de Bolsa.
Artículo 1
º Las Comisiones Que Deban Pagar Los Establecimientos Bancarios, Las Corporaciones Financieras Y Las Compañías De Financiamiento Comercial Por Concepto De La Colocación Primaria De Certificados De Depósito A Término O De Pagarés, A Través De Bolsas De Valores O, En General, Por Conducto De Personas Inscritas En El Registro Nacional De Intermediarios De Valores, No Se Computarán Para Efectos De Determinar La Tasa Máxima De Interés Que Pueden Reconocer Dichas Entidades En Tales Operaciones
Decreto 1988 de 1988 · Por el cual se dictan normas en materia de tasas de interés
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.