DecretoVigente
Decreto 1984 de 1991
por el cual se reajustan los honorarios del Comité de Clasificación de Películas del Ministerio de Comunicaciones.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Fíjase En La Suma Equivalente A Tres (3) Salarios Mínimos Diarios, Los Honorarios Para Cada Uno De Los Integrantes Del Comité De Clasificación De Películas, Por Película De Largometraje Sometida A Su Consideración Y Efectivamente Clasificada2º Fíjase En La Suma Equivalente A Dos (2) Salarios Mínimos Diarios, Los Honorarios Para Cada Uno De Los Integrantes Del Comité De Clasificación De Películas, Por Película De Cortometraje Sometida A Su Consideración Y Efectivamente Clasificada3º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las q ue le confiere el artículo 3 o. del Decreto 2055 de 1970 y el Decreto-ley 1901 de 1990
- Jose Gregorio Hernández GalindoEl Viceministro de Comunicaciones, encargado de las funciones del Despacho del Ministro · encargado