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decreto 1984 de 1991

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 3 o. del Decreto 2055 de 1970 y el Decreto-ley 1901 de 1990, CONSIDERANDO: Que el Comité de Clasificación de Películas solicitó al Ministerio de Comunicaciones reajuste de los honorarios por película de largometraje y cortometraje que deban estudiar sus miembros

Considerando · 2 motivos

Que el Comité de Clasificación de Películas solicitó al Ministerio de Comunicaciones reajuste de los honorarios por película de largometraje y cortometraje que deban estudiar sus miembros;

Que los honorarios vigentes en la actualidad son de tres mil quinientos pesos ($ 3.500.00) moneda corriente, por largometraje y de dos mil pesos ($ 2.000.00) moneda corriente, por cortometraje, para cada uno de los integrantes del Comité de Clasificación de Películas;

Artículo 1º Fíjase En La Suma Equivalente A Tres (3) Salarios Mínimos Diarios, Los Honorarios Para Cada Uno De Los Integrantes Del Comité De Clasificación De Películas, Por Película De Largometraje Sometida A Su Consideración Y Efectivamente Clasificada

º Fíjase en la suma equivalente a tres (3) salarios mínimos diarios, los honorarios para cada uno de los integrantes del Comité de Clasificación de Películas, por película de largometraje sometida a su consideración y efectivamente clasificada.

Artículo 2º Fíjase En La Suma Equivalente A Dos (2) Salarios Mínimos Diarios, Los Honorarios Para Cada Uno De Los Integrantes Del Comité De Clasificación De Películas, Por Película De Cortometraje Sometida A Su Consideración Y Efectivamente Clasificada

º Fíjase en la suma equivalente a dos (2) salarios mínimos diarios, los honorarios para cada uno de los integrantes del Comité de Clasificación de Películas, por película de cortometraje sometida a su consideración y efectivamente clasificada.

Artículo 3º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 de agosto de 1991. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Viceministro de Comunicaciones, encargado de las funciones del Despacho del Ministro, Jose Gregorio Hernández Galindo.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las q ue le confiere el artículo 3 o. del Decreto 2055 de 1970 y el Decreto-ley 1901 de 1990
El Viceministro de Comunicaciones, encargado de las funciones del Despacho del Ministro