DecretoVigente
Decreto 1963 de 1971
Por medio del cual se reglamenta, en algunos aspectos, el artículo 4º de la Ley 63 de 1967
10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Que Proceda El Reconocimiento Fiscal De Regalías Por Concepto Del Aprovechamiento, Uso O Explotación De Intangibles, Tales Como Marcas, Patentes, Privilegios, Etc2Con El Fin De Cumplir El Requisito De La Previa Aprobación Del Pago O Abono De Las Regalías, El Interesado Debe Solicitarla A La Dirección General De Impuestos Nacionales Dentro Del Término Que Tenga Para Presentar La Declaración De Renta Y Patrimonio Por El Año Gravable Respectivo, Incluida La Prórroga, Y Suministrar Los Documentos E Informaciones Siguientes: 1º Año Gravable Correspondiente A La Solicitud Y Dirección Domicilio Del Contribuyente3Si Los Hechos En Que Se Funda La Solicitud Están Aprobados De Acuerdo Con Los Documentos E Informaciones Indicados En El Artículo Anterior, La Dirección General De Impuestos Nacionales Accederá A Lo Que Se Pide4La Aprobación Del Valor De La Regalía Por La Dirección General De Impuestos Nacionales, No Obliga A La Oficina Liquidadora A Aceptar La Deducción Por Este Concepto Si No Se Cumplen Los Requisitos Propios De Las Expensas Necesarias Por Pagos A Terceros5Las Sumas Rechazadas Como Costo O Deducción Por Concepto De Regalías Pagadas Por Las Filiales, Sucursales Y Agencias A Sociedades Extranjeras De Acuerdo Con El Artículo 11 De La Ley 63 De 1967, Serán Gravadas Con El Impuesto De Renta En Cabeza De Sus Casas Matrices U Oficinas En El Exterior6No Será Necesario La Solicitud Previa De La Aprobación Del Pago De Regalía, Por Los Años Gravables Subsiguientes Al De Su Reconocimiento, Cuando Dicho Pago Se Rija Por El Mismo Contrato7El Fallo Que Resuelva La Solicitud De Aprobación Del Pago De La Regalía Puede Ser Discutido De Conformidad Con El Artículo 47 Del Decreto 1651 De 19618Para El Reconocimiento Del Costo En La Enajenación De Bienes Intangibles Con Base En El Avalúo O Aprobación Del Precio De Adquisición, Continuarán Aplicando Las Normas Contenidas En El Decreto 385 Bis De 19709La Solicitud De Aprobación Del Pago De Regalías Por Los Años Gravables De 1970 Y Anteriores, Puede Hacerse O Complementarse La Documentación E Información Solamente Hasta El 31 De Diciembre Del Presente Año10Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Comuníquese Y Publíquese
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