º. Para el reconocimiento del costo en la enajenación de bienes intangibles con base en el avalúo o aprobación del precio de adquisición, continuarán aplicando las normas contenidas en el Decreto 385 Bis de 1970.
Decreto 1963 de 1971 →Vigente
Artículo 8
Para El Reconocimiento Del Costo En La Enajenación De Bienes Intangibles Con Base En El Avalúo O Aprobación Del Precio De Adquisición, Continuarán Aplicando Las Normas Contenidas En El Decreto 385 Bis De 1970
Decreto 1963 de 1971 · Por medio del cual se reglamenta, en algunos aspectos, el artículo 4º de la Ley 63 de 1967
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.