DecretoVigente
Decreto 1963 de 1957
Por el cual se reservan unos terrenos baldíos
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Constituyen Reserva Territorial Del Estado, Y No Son Adjudicadles Sino En Las Condiciones Que Determine El Ministerio De Agricultura, Las Tierras De La Nación Conocidas En Los Departamentos Del Magdalena Y De Bolívar Con La Denominación De "playones" O Sabanas Comunales"2Para Los Efectos De Este Decreto Se Entiende Por Playones Comunales Los Terrenos Baldíos Que Periódicamente Se Inundan Con Las Aguas De Las Ciénagas Que Los Forman, O Con Las De Los Ríos En Sus Avenidas, Y Por Sabanas Comunales Las Zonas Compuestas Por Terrenos Planos Cubiertos De Pastos Naturales, Los Cuales Han Venido Siendo Ocupados Tradicionalmente Con Cenados3Queda Prohibido Todo Cercamiento De Los Playones O Sabanas Comunales Que Tienda Evitar El Aprovechamiento De Dichas Tierras Por Todos Los Vecinos Del Lugar4Sera Nula Toda Adjudicación Que Haga Dentro De Los Terrenos Reservados Por Este Decreto5° El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Comuníquese Y Publíquese
03