Articulo 1° Constituyen reserva territorial del Estado, y no son adjudicadles sino en las condiciones que determine el Ministerio de Agricultura, las tierras de la Nación conocidas en los Departamentos del Magdalena y de Bolívar con la denominación de "playones" o sabanas comunales".
Decreto 1963 de 1957 →Vigente
Artículo 1
Constituyen Reserva Territorial Del Estado, Y No Son Adjudicadles Sino En Las Condiciones Que Determine El Ministerio De Agricultura, Las Tierras De La Nación Conocidas En Los Departamentos Del Magdalena Y De Bolívar Con La Denominación De "playones" O Sabanas Comunales"
Decreto 1963 de 1957 · Por el cual se reservan unos terrenos baldíos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.