DecretoVigente
Decreto 196 de 1988
Por el cual se fijan los emolumentos a que tienen derecho los Consejeros Intendenciales y Comisariales, por su asistencia a sesiones
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Los Consejeros Intendenciales Y Comisariales Tienen Derecho A Percibir, Con Cargo A Los Respectivos Presupuestos De Las Intendencias Nacionales De Arauca, Casanare Y Putumayo Y Comisarías Especiales De Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés Y Vichada, La Suma De Diez Mil Pesos ($ 102º El Consejo Intendencial De San Andrés Y Providencia Señalará Los Emolumentos A Que Tienen Derecho Los Consejeros, Mediante Acuerdo Que Requiere Para Su Validez, Aprobación Del Gobierno Adicional3º Los Consejeros Intendenciales Y Comisariales Que No Residan De Modo Habitual En La Capital De La Respectiva Intendencia O Comisaría, Tienen Derecho A Percibir La Suma De Veinticinco Mil Pesos ($254º Los Secretarios De Los Consejos Intendenciales O Comisariales Deben Expedir Una Certificación Sobre El Número De Sesiones Celebradas Por La Corporación Y Sobre La Asistencia A Ellas De Cada Uno De Los Consejeros5º En Los Presupuestos Intendenciales Y Comisariales, Se Incluirán Las Partidas Correspondientes Para Dar Cumplimiento A Lo Dispuesto En Este Decreto6º El Reconocimiento Y Pago De Las Sumas De Que Trata Este Decreto, Se Hará Por Resolución Motivada Y Expedida Por El Intendente O Comisario Respectivo7º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del Diez (10) De Enero De Este Año
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