Micelio

decreto 196 de 1988

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de la señalada en el literal d) del artículo 2º del Decreto - ley 467 de 1986

Artículo 1º Los Consejeros Intendenciales Y Comisariales Tienen Derecho A Percibir, Con Cargo A Los Respectivos Presupuestos De Las Intendencias Nacionales De Arauca, Casanare Y Putumayo Y Comisarías Especiales De Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés Y Vichada, La Suma De Diez Mil Pesos ($ 10

º Los Consejeros Intendenciales y Comisariales tienen derecho a percibir, con cargo a los respectivos presupuestos de las Intendencias Nacionales de Arauca, Casanare y Putumayo y Comisarías Especiales de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, la suma de diez mil pesos ($ 10.000.00) moneda corriente, por su asistencia a cada sesión, celebrada durante el período ordinario o extraordinario, siempre que las sesiones se celebren en días diferentes.

Artículo 2º El Consejo Intendencial De San Andrés Y Providencia Señalará Los Emolumentos A Que Tienen Derecho Los Consejeros, Mediante Acuerdo Que Requiere Para Su Validez, Aprobación Del Gobierno Adicional

º El Consejo Intendencial de San Andrés y Providencia señalará los emolumentos a que tienen derecho los Consejeros, mediante Acuerdo que requiere para su validez, aprobación del Gobierno adicional.

Artículo 3º Los Consejeros Intendenciales Y Comisariales Que No Residan De Modo Habitual En La Capital De La Respectiva Intendencia O Comisaría, Tienen Derecho A Percibir La Suma De Veinticinco Mil Pesos ($25

º Los Consejeros Intendenciales y Comisariales que no residan de modo habitual en la capital de la respectiva Intendencia o Comisaría, tienen derecho a percibir la suma de veinticinco mil pesos ($25.000.00) moneda corriente, por una sola vez, para gastos de transporte al comienzo del período de sesiones ordinarias o extraordinarias.

Artículo 4º Los Secretarios De Los Consejos Intendenciales O Comisariales Deben Expedir Una Certificación Sobre El Número De Sesiones Celebradas Por La Corporación Y Sobre La Asistencia A Ellas De Cada Uno De Los Consejeros

Articulo 4 º Los Secretarios de los Consejos Intendenciales o Comisariales deben expedir una certificación sobre el número de sesiones celebradas por la Corporación y sobre la asistencia a ellas de cada uno de los Consejeros. Con base en tales certificaciones, se liquidan y pagan los emolumentos correspondientes, previa verificación de la Auditoría Fiscal de la Contraloría General de la República.

Artículo 5º En Los Presupuestos Intendenciales Y Comisariales, Se Incluirán Las Partidas Correspondientes Para Dar Cumplimiento A Lo Dispuesto En Este Decreto

º En los presupuestos intendenciales y comisariales, se incluirán las partidas correspondientes para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto.

Artículo 6º El Reconocimiento Y Pago De Las Sumas De Que Trata Este Decreto, Se Hará Por Resolución Motivada Y Expedida Por El Intendente O Comisario Respectivo

º El reconocimiento y pago de las sumas de que trata este Decreto, se hará por resolución motivada y expedida por el Intendente o Comisario respectivo.

Artículo 7º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del Diez (10) De Enero De Este Año

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del diez (10) de enero de este año.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de la señalada en el literal d) del artículo 2º del Decreto - ley 467 de 1986
El Jefe del Departamento Administrativo de intendencias y Comisarías