DecretoDerogado
Decreto 196 de 1938
Por el cual se señalan las tarifas postales
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Desde El Día Primero De Marzo Del Presenté Año, Regirá La Siguiente Tarifa Para El Correó Nacional: Primera Clase Cartas-- Servicio Interior (Exceptuándose El Urbano) Y Con Los Países Que Forman La Unión Postal De Las Américas Y España, A Saber: Argentina, Bolivia, Brasil, Canadá, Costa Rica, Cuba, Chile, Dominicana, Ecuador, El Salvador, España Y Sus Colonias, Estados Unidos De América, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay Y Venezuela, Por Cada 20 Gramos O Fracción De Ese Peso $02El Ministerio De Correos Y Telégrafos Reglamenta Estos Servicios
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