en uso de sus facultades legales
Artículo 1Desde El Día Primero De Marzo Del Presenté Año, Regirá La Siguiente Tarifa Para El Correó Nacional: Primera Clase Cartas-- Servicio Interior (Exceptuándose El Urbano) Y Con Los Países Que Forman La Unión Postal De Las Américas Y España, A Saber: Argentina, Bolivia, Brasil, Canadá, Costa Rica, Cuba, Chile, Dominicana, Ecuador, El Salvador, España Y Sus Colonias, Estados Unidos De América, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay Y Venezuela, Por Cada 20 Gramos O Fracción De Ese Peso $0
° Desde el día primero de marzo del presenté año, regirá la siguiente tarifa para el Correó Nacional: PRIMERA CLASE Cartas-- Servicio interior (exceptuándose el urbano) y con los países que forman la Unión Postal de las Américas y España, a saber: Argentina, Bolivia, Brasil, Canadá, Costa Rica, Cuba, Chile, Dominicana, Ecuador, El Salvador, España y sus Colonias, Estados Unidos de América, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela, por cada 20 gramos o fracción de ese peso $0.05 Servicio urbano, por cada 20 gramos o fracción de ese peso 0.02 Tarjetas-cartas sencillas -Servicio interior y con países de la Unión Postal de las Américas y España, cada una 0.05 Tarjetas-cartas con respuesta pagada- Servicio interior y con países de la Unión Postal de las Américas y España, cada una 0.10 Tarjetas-cartas sencillas, para el servicio urbano, cada una 0.02 Tarjetas-cartas sencillas con respuesta pagada, para el servicio urbano, cada una 0.04 Tarjetas postales sencillas- Servicio interior y con países de la Unión Postal de las Américas y España, cada una 0.02 Tarjetas postales con respuesta pagada- Servició interior y con países de la Unión Postal de las Américas y España, cada una 0.04 Tarjetas postales sencillas Para el servicio urbano 0.01 Tarjetas postales sencillas- Si la totalidad del reverso reproduce sitios históricos o edificios notables del país, siempre que las dos terceras partes del anverso, a la derecha, se destinen a la dirección. Para el servicio interior y con países de la Unión Postal de las Américas y España, cada una 0.01 Cartas -Por la vía ordinaria, para países de la Unión Postal Universal, por los primeros 20 gramos o fracción, de ese peso 0.15 Por cada 20 gramos o fracción de ese peso, excedente 0.10 Tarjetas-cartas sencillas -Para países de la Unión Postal Universal, cada una 0.15 Tarjetas-cartas con respuesta pagada- Para países de 1a Unión Postal Universal, cada una 0.30 Tarjetas postales sencillas-Para países de la Unión Postal Universal, cada una 0.08 Tarjetas postales con respuesta pagada -Para países de la Unión Postal Universal, cada una 0.16 Pliegos autos civiles -(Servicio-interior), por cada 20 gramos, o fracción de ese peso, además de los derechos de certificación 0.05 Cuando se envíen en recurso al superior, por cada 20 gramos o fracción, de ese peso, además, de los derechos de certificación por una sola vez, ida y regreso 0.10 Sobreporte (artículo 3°, Ley 50 de 1933) 0.50 SEGUNDA CLASE (Prensa periódica registrada) Servicio, interior (exceptuando el urbano) y con los países de la Unión- Postal de las Américas y España -Cuando sea introducida hasta diez días después de su fecha, directamente por los editores, con destino a los agentes y abonados o en canje, o por agentes de los editores debidamente acreditados, por cada kilo o fracción de kilo en conjunto, si el depósito pasa de 5 kilos 0.01 Si el depósito no llega a 5 kilos, paga un mínimo de 0.05 La prensa que se introduzca, después de diez días de la fecha de la edición, pagará como impreso de tercera clase. La que consignen personas distintas de los editores o agentes, debo pesarse pieza por pieza, y paga por cada 50 gramos o fracción de ese peso 0.01 Los ejemplares que los agentes o abonados devuelvan a la respectiva empresa, por cada 50 gramos o fracción de ese peso, en conjunto 0.01 Para países de la Unión Postal Universal. Las publicaciones registradas con la categoría de segunda clase, cuando sean introducidas por los editores, por cada 50 gramos o fracción de ese peso, y por envío individual (las estampillas deben adherirse y .anularse en cada pieza) 0.02 Cuando no sean introducidas directamente por los editores, por cada 50 gramos o fracción de ese peso 0.04 TERCERA CLASE. Impresos -Servicio interior, urbano y con, los países de la Unión Postal de las Américas y España, por cada 50 gramos o fracción de ese, peso 0.01 Para los países de la Unión Postal Universal, por cada 50 gramos o fracción de ese peso 0.04 Los envíos de canje entre las escuelas primarias nacionales de uno a otro país de los que forman la Unión Postal de las Américas y España, tendrán un descuento de 50 por 100. Tarjetas de visita, luto, .matrimonio, navidad,, año nuevo, etc., que sólo contengan las frases usuales de cortesía, destinadas al servicio interior del país y a los países de la Unión Postal de las Américas y España, cada una 0.01 Las mismas, para países de la Unión Postal Universal, cada una 0.03 Escritura en realce para los ciegos- En todos los servicios, por cada kilo o fracción 0.03 Papeles de negocios -Servicio interior y con países de la Unión Postal de las Américas y España, por los primeros 250 gramos o fracción de ese peso 0.05 Por cada 50 gramos o fracción de ese peso, excedente 0.01 Para la Unión Postal Universal -Los primeros 250 gramos o fracción de .ese peso 0.15 Cada 50 gramos o fracción de ese peso, excedente 0.03 CUARTA CLASE Muestras -Servicio interior y con países, de la Unión Postal de las Américas y España, por los primeros 100 gramos o fracción de ese peso 0.02 Por cada 50 gramos o fracción de ese, peso, excedente, hasta el límite de 500 gramos 0.01 Para la Unión Postal Universal -Por los primeros 100 gramos o fracción de ese peso 0.06 Por cada 50 gramos o fracción de ese peso, excedente, hasta el límite de 500 gramos 0.03 Paquetes pequeños- Servicio interior. Artículos de poco valor, hasta 500 gramos, máximum admisible 0.10 Objetos agrupados -Servicio interior y con países de la Unión Postal de las Américas y España. Impresos y muestras, por los primeros 200 gramos o fracción de ese peso 0.04 Por cada 50 gramos o fracción de ese peso, excedente 0.01 Si se incluyen papeles de .negocios, por los primeros 250 gramos o fracción de ese peso 0.05 Por cada 50 gramos o fracción de ese peso, excedente 0.01 Para países de la Unión Postal Universal -Impresos y muestras, por los primeros 100 gramos o fracción de ese peso 0.04 Por cada 50 gramos o fracción de ese peso, excedente 0.02 Si se incluyen papeles de negocios, por los primeros 250 gramos o fracción de ese peso 0.15 Por cada 50 gramos o fracción de ese peso, excedente 0.03 El peso de los objetos, agrupados no será mayor de 2.000 gramos, y las muestras incluidas en ellos no excederán, de-500 gramos. QUINTA CLASE Encomiendas postales--Servicio interior. Para el movimiento y liquidación del porte de las encomiendas postales del interior, se divide el país en tres zonas, así: Primera zona -Las destinadas al mismo Departamento. Segunda zona -Las dirigidas a un Departamento limítrofe. Tercera zona -Las consignadas para el resto del país. Las encomiendas que cursen entre dos poblaciones vecinas de dos Departamentos limítrofes, separadas por una distancia no mayor de 25 kilómetros, se incorporan en la primera zona. TARIFA 1ª zona 2ª zona 3ª zona Hasta 1 kilo $ 0.15 0.20 0.30 Hasta 2 kilos 0.20 0.25 0.40 Hasta 3 kilos 0.25 0.30 0.50 Hasta 4 kilos 0.30 0.35 0.60 Hasta 5 kilos 0.35 0.40 0.70 Hasta 6 kilos 0.40 0.45 0.80 Hasta 7 kilos 0.45 0.50 0.90 Hasta 8 kilos 0.50 0.60 1.00 Hasta 9 kilos 0.55 0.70 1.15 Hasta 10 kilos 0.65 0.80 1.30 Hasta 11 kilos 0.75 1.00 1.40 Hasta 12 kilos 0.85 1.10 1.50 Hasta 13 kilos 1.00 1.20 1.60 Hasta 14 kilos 1.10 1.30 1.70 Hasta 15 kilos 1.20 1.40 1.80 Hasta 16 kilos 1.30 1.50 1.90 Hasta 17 kilos 1.40 1.60 2.05 Hasta 18 kilos 1.50 1.70 2.25 Hasta 19 kilos 1.60 1.80 2.40 Hasta 20 kilos 1.70 1.90 2.50 Almacenaje de encomiendas postales- Por día y por pieza, después del quinto día del aviso dado al destinatario 0.03 Encomiendas con valor declarado- Servicio interior. Pagan los mismos derechos y portes de las encomiendas ordinarias, más el de certificación, y un seguro de $ 0.05 por dada $ 10 0 fracción de ese valor que se declare. Causa, también, $ 0.02 de timbre nacional por cada $ 100 0 fracción de ese valor que se declare. La cuantía de las encomiendas de valor declarado no podrá exceder de $ 2,000 para particulares, y $ 10,000 para envíos oficiales, por remitente, por plaza de destino y por día. Paquetes pequeños con valor declarado -Anteriormente llamados "cartas con valor declarado." Hasta 500, gramos, que es el límite de peso 0.10 Derecho de certificación 0.10 Cubierta, de uso obligatorio 0.05 Por cada $ 10 0 fracción de ese valor que se declare 0.05 Mínimum de porte0.30 Máximum de declaración de valor 200.00 Envíos contra reembolso- El porte de los envíos contra reembolso es el de la clase que corresponda (impresos, muestras, encomiendas, etc.), más una cuota fija de $ 0.10, además del derecho de certificación. Pueden enviarse varios reembolsos para un mismo destinatario en un solo día. Asimismo, pueden expedirse varios giros valores declarados en un solo día, para un mismo beneficiario, tratándose del pago de esta clase de envíos. GIROS-POSTALES Ordinarios Hasta diez pesos 0.10 De más de diez hasta Veinte pesos 0.15 De más de veinte hasta cuarenta pesos 0.20 De más de cuarenta hasta sesenta pesos 0.30 De más de sesenta hasta ochenta pesos 0.40 De más de ochenta hasta cien pesos 0.50 Los giros ordinarios causan un impuesto de diez centavos, en estampillas de timbre. Ordinarios internacionales- Además de la tasa equivalente al medio por ciento (½ por 100) del valor de cada giro, un derecho fijo de 0.15 El giro internacional causa un impuesto de timbre del uno por ciento (1 por 100), sin que ese impuesto sea inferior en ningún caso a cincuenta centavos. Extraordinarios -La misma .tarifa de los ordinarios, hasta por cien pesos, y por el excedente, medio por ciento liquidable de diez en diez pesos. Causan también un impuesto de timbre nacional de $ 0.10 por cada $ 100 o fracción de ese valor. Envíos de avisos de giros postales por avión -Si el interesado anota en la solicitud que remitirá el giro por avión al beneficiario, el correo enviará el aviso a la oficina pagadora, por la vía aérea. GIROS TELEGRAFICOS Ordinarios Hasta diez pesos 0.40 De más de diez hasta veinte pesos 0.50 De más de veinte hasta cuarenta pesos 0.60 De más de cuarenta hasta sesenta pesos 0.70 De más de sesenta hasta ochenta pesos 1.00 De más de ochenta hasta cien pesos 1.10 El giro telegráfico ordinario causa un impuesto de timbre de $ 0.10. Extraordinarios -Pagan lo mismo que el postal extraordinario, más $ 0.60, valor del telegrama respectivo y derechos de tramitación. También causan un impuesto de timbre de $ 0.10 por cada $ 100 o fracción de ese valor. APARTADOS Derechos de apartado pequeño, por año 3.00 Derechos de apartado mediano, por año 5.00 Derechos de apartado grande, por año 7.00 Depósito de garantía, al tomar el apartado 2.00 ENTREGA INMEDIATA Por cada pieza, además del porte que corresponda, según la clase y categoría del envío 0.05 Si se tratare de encomiendas o envíos certificados que no deben llevarse a domicilio, se dará aviso inmediato a los destinatarios, para que pasen a recogerlos. DERECHOS DE CERTIFICACION Servicio interior, urbano y con países de la Unión Postal de las Américas y España. Además del. porte que corresponda, según la clase del envío 0.10 Para países de la Unión Postal Universal 0.20 AVISO DE RECIBO (A.R.) Solicitado en el momento del depósito del certificado 0.10 Solicitado hasta treinta días después de la introducción del 'certificados 0.20 Puede, solicitarse "Aviso de Recibo por encomiendas postales. RECLAMACIONES Servicio interior y con países de la Unión Postal de las Américas y España. Derechos de investigación por el curso dado a un envío, por pérdida del mismo 0.12 Para los demás países de la Unión Postal Universal 0.24 DIRECTORIO POSTAL Por cada dirección que se suministre al público, tomándola, del Directorio 0.01 ESPECIES POSTALES Las especies postales se venden por el valor que representan. Por los sobres timbrados, además del valor del timbre, se pagará como valor del sobre 0.01 ENCOMIENDAS POSTALES (Servicio internacional). Alemania 1 kilo 1.05 5 kilos 1.85 10 kilos 3.50 15 kilos 5.40 20 kilos 7.25 Algeria 1 kilo 1.20 5 kilos 2.10 10 kilos 3.90 15 kilos 6.40 20 kilos 8.50 Argentina l kilo 2.15 5 kilos 3.10 10 kilos 4.60 Austria l kilo 1.55 5 kilos 2.45 10 kilos 4.40 15 kilos 6.60 20 kilos 8.75 Bélgica l kilo 1.55 5 kilos 2.45 10 kilos 4.40 15 kilos 6.60 20 kilos 8.75 Bolivia l kilo 1.70 La Paz y Oruro 5 kilos 2.30 La Paz y Oruro 10 kilos 3.60 La Paz y Oruro l kilo 1.80 Sucre, Cochamba. 5 kilos 2.55 Potosí Tupiza, Uyuni. 10 kilos 3.90 y Villazon. l kilo 2.10 Otras localidades. 5 kilos 3.35 Otras localidades. 10 kilos 4.65 Otras localidades. Brasil l kilo 2.85 Para puertos del mar 5 kilos 3.85 Para puertos del mar. 10 kilos 5.90 Para puertos del mar l kilo 3.90 Para otros lugares. 5 kilos 4.75 Para otros lugares 10 kilos 6.50 Para otros lugares. Bulgaria l kilo 2.00 5 kilos 3.20 10 kilos 5.90 15 kilos 8.85 20 kilos 11.75 Canadá l kilo 1.20 5 kilos 2.30 10 kilos 3.70 Costa Rica l kilo 0.80 5 kilos 1.40 10 kilos 3.15 Cuba l kilo 1.90 5 kilos 2.35 Curazao l kilo 0.75 5 kilos 1.25 10 kilos 2.25 15 kilos 3.50 20 kilos 4.80 Checoeslovaquia l kilo 1.05 5 kilos 1.85 10 kilos 3.50 15 kilos 5.40 20 kilos 7.25 Chile l kilo 1.35 5 kilos 1.95 10 kilos 3.35 China l kilo 2.15 5 kilos 4.00 10 kilos 5.58 Dinamarca l kilo 1.25 5 kilos 2.10 10 kilos 3.95 15 kilos 6.30 20 kilos 8.75 Ecuador l kilo 1.50 5 kilos 2.00 10 kilos 3.250 Egipto l kilo 2.10 5 kilos 3.45 10 kilos 6.45 El Salvador l kilo 1.20 5 kilos 1.70 10 kilos 2.90 15 kilos 5.15 20 kilos 6.85 España l kilo 1.45 Para la Península. 5 kilos 2.20 Para la Península. 10 kilos 3.75 Para la Península 15 kilos 5.55 Para la Península 20 kilos 7.30 Para la Península. Islas Baleares l kilo 1.50 5 kilos 2.55 Norte de África Ceuta, Melilla y Tánger. 10 kilos 4.35 15 kilos 6.75 20 kilos 8.20 Islas Canarias l kilo 1.70 5 kilos 2.55 10 kilos 4.35 15 kilos 6.75 20 kilos 8.80 Estados Unidos y Zona del Canal l kilo 1.10 5 kilos 1.60 Nueva York, Nueva Orleans, Cristóbal y Balboa. 10 kilos 3.50 15 kilos 5.40 20 kilos 7.25 l kilo 1.10 3 kilos 2.70 Ciudades del interior de Estados Unidos y 5 kilos 4.00 10 kilos 6.80 Zona del Canal distintas a las anteriores 15 kilos 10.40 20 kilos 13.90 Alaska l kilo 1.65 Cordova Haines, Juneau, Ketchikan, Petersburgo, Seward, Sjagway, Valdes, Wrangell y Yakutat. 5 kilos 2.60 10 kilos 4.50 15 kilos 6.30 20 kilos 8.65 l kilo 1.65 3 kilos 3.70 5 kilos 5.00 Otras localidades de Alaska 10 kilos 8.70 15 kilos 13.20 20 kilos 17.55 Islas Filipinas l kilo 2.10 Para Manila. 5 kilos 3.40 Para Manila 10 kilos 5.95 Para Manila 15 kilos 8.70 Para Manila 20 kilos 11.30 Para Manila l kilo 2.10 5 kilos 4.50 Otros lugares de las Filipinas. 10 kilos 5.80 15 kilos 10.15 20 kilos 20.30 Samoa Americana l kilo 1.85 Para Pago Pago 5 kilos 2.95 Para Pago Pago 10 kilos 5.10 Para Pago Pago 15 kilos 7.50 Para Pago Pago 20 kilos 9.75 Para Pago Pago l kilo 1.85 3 kilos 4.05 5 kilos 5.35 Otras localidades de Samoa Americana. 10 kilos 9.30 15 kilos 14.10 20 kilos 18.75 Guam l kilo 1.90 5 kilos 3.05 10 kilos 5.30 15 kilos 7.80 20 kilos 10.15 Hawái l kilo 1.70 Para Honolulú. 5 kilos 2.70 Para Honolulú 10 kilos 4.70 Para Honolulú 15 kilos 6.90 Para Honolulú 20 kilos 8.95 Para Honolulú l kilo 1.70 3 kilos 3.80 5 kilos 5.10 Otras localidades de Hawái. 10 kilos 8.90 15 kilos 13.50 20 kilos 17.95 Puerto Rico e Islas Vírgenes de los Estados Unidos l kilo 1.65 5 kilos 2.60 Para San Juan, Christiansted, Frederiksted y Charlotte Amalie. 10 kilos 4.50 15 kilos 6.60 20 kilos 8.55 l kilo 1.65 3 kilos 3.70 Otros lugares de las Islas Vírgenes de los Estados Unidos. 5 kilos 5.00 10 kilos 8.70 15 kilos 13.20 20 kilos 17.55 Por las encomienda devueltas a Colombia se causa el mismo porte, además de los derechos de almacenaje. Francia l kilo 1.05 5 kilos 1.85 10 kilos 3.35 15 kilos 5.05 20 kilos 6.75 Gran Bretaña l kilo 1.90 3 kilos 2.95 5 kilos 3.65 10 kilos 6.30 Grecia l kilo 1.80 5 kilos 3.55 10 kilos 6.45 Guadalupe y dependencias 1 kilo 1.15 5 kilos 2.00 10 kilos 3.65 Guatemala 1 kilo 1.45 5 kilos 2.50 10 kilos 4.50 15 kilos 6.90 20 kilos 9.00 Haití 1 kilo 1.35 5 kilos 2.10 10 kilos 3.45 Honduras 1 kilo 0.75 5 kilos 1.30 10 kilos 2.50 Hungría 1 kilo 1.40 5 kilos 2.45 10 kilos 4.70 15 kilos 7.20 20 kilos 9.65 India Británica 1 kilo 2.25 3 kilos 3.80 5 kilos 5.35 9 kilos 9.15 Italia 1 kilo 1.25 5 kilos 2.50 10 kilos 4.50 15 kilos 6.75 20 kilos 8.80 Japón 1 kilo 1.30 5 kilos 2.20 10 kilos 4.00 Martinica 1 kilo 1.45 5 kilos 2.50 10 kilos 4.50 15 kilos 6.80 20 kilos 8.95 México 1 kilo 1.70 5 kilos 2.10 10 kilos 4.10 Nicaragua 1 kilo 0.70 5 kilos 1.30 10 kilos 2.60 15 kilos 5.05 20 kilos 6.55 Noruega 1 kilo 1.65 5 kilos 2.80 10 kilos 5.25 15 kilos 8.40 20 kilos 11.45 Países Bajos 1 kilo 1.20 5 kilos 2.05 10 kilos 3.70 15 kilos 5.65 20 kilos 7.60 Panamá 1 kilo 0.75 5 kilos 1.15 10 kilos 2.30 Paraguay 1 kilo 1.20 5 kilos 1.95 10 kilos 3.70 Perú 1 kilo 1.50 5 kilos 2.00 10 kilos 3.20 15 kilos 4.65 20 kilos 6.05 Polonia 1 kilo 1.25 5 kilos 2.30 10 kilos 4.10 15 kilos 6.50 20 kilos 8.50 Portugal 1 kilo 1.80 5 kilos 2.95 10 kilos 5.55 Rumania 1 kilo 1.75 5 kilos 2.90 10 kilos 5.45 15 kilos 8.20 20 kilos 11.00 Rusia 1 kilo 3.30 5 kilos 4.85 10 kilos 6 50 Siria y Líbano 1 kilo 1.65 5 kilos 3.05 10 kilos 5.65 15 kilos 8.45 20 kilos 11.30 Suecia 1 kilo 2.00 5 kilos 3.50 10 kilos 6.35 15 kilos 10.80 20 kilos 15.05 Suiza 1 kilo 1.10 5 kilos 2.10 10 kilos 3.80 15 kilos 5.70 20 kilos 7.85 Turquía 1 kilo 2.80 5 kilos 3.95 10 kilos 6.40 Uruguay 1 kilo 2.60 5 kilos 3.00 10 kilos 4.70 Vaticano 1 kilo 1.70 5 kilos 2.50 10 kilos 4.50 15 kilos 6.75 20 kilos 8.95 Venezuela 1 kilo 1.40 5 kilos 1.70 Yugoeslavia 1 kilo 1.75 5 kilos 2.90 10 kilos 5.45 15 kilos 8.25 20 kilos 11.00
Artículo 2El Ministerio De Correos Y Telégrafos Reglamenta Estos Servicios
° El Ministerio de Correos y Telégrafos reglamenta estos servicios.
Quedan en esta forma modificados los Decretos números 327 y 2233 de 1935, y 2989 de 1936.