DecretoVigente
Decreto 1958 de 1991
por el cual se autoriza la enajenación de las acciones del Gobierno Nacional en la Corporación Financiera del Transporte S.A.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Autorízase Al Gobierno Nacional Para Enajenar 2512Para Dar Cumplimiento A Lo Establecido En El Artículo 18 Del Decreto 130 De 1976, Señálase Un Término De Ocho (8) Días, Contados A Partir De La Fecha De Publicación Del Presente Decreto, Para Que Las Entidades Públicas Interesadas En Adquirir Las Acciones Que Pertenecen Al Gobierno Nacional En La Corporación Financiera Del Transporte S3El Director General De Comercio Interno Del Ministerio De Desarrollo Económico Y El Subgerente Financiero Del Instituto De Fomento Industrial, Se Encargarán De Evaluar Y Analizar Las Propuestas Presentadas Y Suministrar Las Informaciones Que Sean Indispensables Para Que Los Interesados Elaboren Las Propuestas Correspondientes4El Precio De Enajenación De Las Acciones No Podrá Ser Inferior A Su Valor Intrínseco Calculado De Acuerdo Con Los Estados Financieros Aprobados A 30 De Junio De 19915Créase Como Organismo Asesor Del Gobierno Nacional, Una Comisión Compuesta Por El Ministro De Desarrollo Económico, El Presidente Del Fondo Nacional De Garantías Y El Gerente De La Corporación Financiera Del Transporte S6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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