Micelio

Artículo 2

Para Dar Cumplimiento A Lo Establecido En El Artículo 18 Del Decreto 130 De 1976, Señálase Un Término De Ocho (8) Días, Contados A Partir De La Fecha De Publicación Del Presente Decreto, Para Que Las Entidades Públicas Interesadas En Adquirir Las Acciones Que Pertenecen Al Gobierno Nacional En La Corporación Financiera Del Transporte S

Decreto 1958 de 1991 · por el cual se autoriza la enajenación de las acciones del Gobierno Nacional en la Corporación Financiera del Transporte S.A.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 18 del Decreto 130 de 1976, señálase un término de ocho (8) días, contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, para que las Entidades Públicas interesadas en adquirir las acciones que pertenecen al Gobierno Nacional en la Corporación Financiera del Transporte S. A., presenten sus propuestas de adquisición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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