DecretoVigente
Decreto 1948 de 1989
Por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse entre los municipios afectados el Impuesto de Industria y Comercio que corresponde pagar a las Centrales Termoeléctricas Chinú I, II, III y IV.
2artículos
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0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Fíjase La Proporción En Que Debe Distribuirse El Impuesto De Industria Y Comercio A La Capacidad Instalada En Las Centrales Termoeléctricas De Chinú I, Ii, Iii Y Iv Entre Los Municipios Afectados, Así: Nombre De La Planta Municipio Afectado Factor Proporción Equivalente En Kilovatios2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03