º Fíjase la proporción en que debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio a la capacidad instalada en las Centrales Termoeléctricas de Chinú I, II, III y IV entre los municipios afectados, así: NOMBRE DE LA PLANTA MUNICIPIO AFECTADO FACTOR PROPORCIÓN EQUIVALENTE EN KILOVATIOS. Chinú I Chinú 100% 7.100 Chinú II Chinú 100% 7.100 Chinú III Chinú 100% 14.700 Chinú IV Chinú 100% 19.500
Decreto 1948 de 1989 →Vigente
Artículo 1
º Fíjase La Proporción En Que Debe Distribuirse El Impuesto De Industria Y Comercio A La Capacidad Instalada En Las Centrales Termoeléctricas De Chinú I, Ii, Iii Y Iv Entre Los Municipios Afectados, Así: Nombre De La Planta Municipio Afectado Factor Proporción Equivalente En Kilovatios
Decreto 1948 de 1989 · Por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse entre los municipios afectados el Impuesto de Industria y Comercio que corresponde pagar a las Centrales Termoeléctricas Chinú I, II, III y IV.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.