Micelio

Artículo 1

º Fíjase La Proporción En Que Debe Distribuirse El Impuesto De Industria Y Comercio A La Capacidad Instalada En Las Centrales Termoeléctricas De Chinú I, Ii, Iii Y Iv Entre Los Municipios Afectados, Así: Nombre De La Planta Municipio Afectado Factor Proporción Equivalente En Kilovatios

Decreto 1948 de 1989 · Por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse entre los municipios afectados el Impuesto de Industria y Comercio que corresponde pagar a las Centrales Termoeléctricas Chinú I, II, III y IV.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Fíjase la proporción en que debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio a la capacidad instalada en las Centrales Termoeléctricas de Chinú I, II, III y IV entre los municipios afectados, así: NOMBRE DE LA PLANTA MUNICIPIO AFECTADO FACTOR PROPORCIÓN EQUIVALENTE EN KILOVATIOS. Chinú I Chinú 100% 7.100 Chinú II Chinú 100% 7.100 Chinú III Chinú 100% 14.700 Chinú IV Chinú 100% 19.500

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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