DecretoDerogado
Decreto 192 de 2014
por el cual se dictan normas en materia salarial para los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se dictan otras disposiciones.
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del 1° De Enero De 2014, La Asignación Básica Mensual De Los Empleos Del Instituto Nacional De Medicina Legal Y Ciencias Forenses Quedará Así: Grado Asignación Básica Grado Asignación Básica Grado Asignación Básica 1 12La Prima Individual De Compensación Que Perciban Los Empleados Públicos Del Instituto Nacional De Medicina Legal Y Ciencias Forenses, A Que Se Refiere El Artículo 11 Del Decreto Número 4669 De 2006, Se Reajustará En El Mismo Porcentaje En Que Se Incrementa La Asignación Básica Del Empleo En El Que Fueron Incorporados Y Mientras Permanezca En Este3Los Servidores Públicos Del Instituto Nacional De Medicina Legal Y Ciencias Forenses Que Se Desempeñen En Funciones De Mensajería Tendrán Derecho A Un Auxilio Especial De Transporte, Así: A) Para Ciudades De Más De Un Millón De Habitantes: Sesenta Y Cuatro Mil Ciento Treinta Y Dos Pesos ($644El Subsidio De Alimentación Para Los Servidores Públicos Que Perciben Una Asignación Básica Mensual No Superior A Un Millón Doscientos Cuarenta Y Cinco Mil Doscientos Ochenta Pesos ($15Por Ser El Instituto Nacional De Medicina Legal Y Ciencias Forenses Un Establecimiento Público Del Orden Nacional, Los Empleados Que Tengan A Su Cargo A Coordinación O Supervisión De Grupos Internos De Trabajo, Creados Por Estrictas Necesidades Del Servicio Mediante Resolución Expedida Por El Director General, Percibirán Mensualmente Un Veinte Por Ciento (20%) Adicional Al Valor De La Asignación Básica Mensual Del Empleo Del Cual Sean Titulares, Durante El Tiempo En Que Ejerzan Tales Funciones6Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 19927El Departamento Administrativo De La Función Pública Es El Órgano Competente Para Conceptuar En Materia Salarial Y Prestacional8El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga El Decreto Número 1022 De 2013 Y El Artículo 10 Del Decreto Número 1975 De 2013 Y Surte Efectos Fiscales A Partir De 1° De Enero De 2014
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Juan Manuel Santos CalderónEl Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
- Mauricio Cárdenas SantamaríaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Alfonso Gómez MéndezEl Ministro de Justicia y del Derecho
- Elizabeth Rodríguez TaylorLa Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública