DecretoVigente
Decreto 1896 de 1972
Por los cuales se destinan unas partidas presupuestales para atender a calamidades públicas
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1De La Suma Apropiada En El Presupuesto De La Actual Vigencia, Capítulo 101, Programa 101, Artículo 1015 Para Calamidades, Públicas, Destínase La Suma De Cuarenta Mil Pesos ($402La Suma Señalada En El Artículo Anterior Será Girada Al Tesorero Municipal De Villavicencio, En El Departamento Del Meta, A Órdenes De La Junta Integrada Por El Alcalde, El Personero De Ese Municipio, El Promotor Regional De Acción Comunal Y Un Delegado De La Dirección General De La Defensa Civil3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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