Micelio

decreto 1896 de 1972

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Artículo 1De La Suma Apropiada En El Presupuesto De La Actual Vigencia, Capítulo 101, Programa 101, Artículo 1015 Para Calamidades, Públicas, Destínase La Suma De Cuarenta Mil Pesos ($40

° De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, capítulo 101, programa 101, artículo 1015 para calamidades, públicas, destínase la suma de cuarenta mil pesos ($40.000.00) moneda corriente para las obras a que se refiere la parte motiva de este Decreto.

Artículo 2La Suma Señalada En El Artículo Anterior Será Girada Al Tesorero Municipal De Villavicencio, En El Departamento Del Meta, A Órdenes De La Junta Integrada Por El Alcalde, El Personero De Ese Municipio, El Promotor Regional De Acción Comunal Y Un Delegado De La Dirección General De La Defensa Civil

° La suma señalada en el artículo anterior será girada al Tesorero Municipal de Villavicencio, en el Departamento del Meta, a órdenes de la Junta integrada por el Alcalde, el Personero de ese Municipio, el Promotor Regional de Acción Comunal y un Delegado de la Dirección General de la Defensa Civil.

Artículo 3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público