DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1895 de 1948
Por el cual se adicionan los Decretos números 1285 y 1406 de 1948
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Consejos Verbales De Guerra A Que Se Refiere El Decreto Número 1285 De 21 De Abril De 1948, Conocerán De Todos Los Delitos Cometidos En El País En Los Días 9 De Abril Y Siguientes, A Excepción De Los Simples Delitos Contra El Régimen Constitucional Y La Seguridad Interior Del Estado, Y Del Homicidio, A Que Se Refiere El Parágrafo 3° Del Artículo 1° Del Citado Decreto 1285, De Los Cuales Conocerán La Justicia Ordinaria2El Procedimiento Para El Juzgamiento De Los Delitos Atribuidos A La Justicia Militar Será El Establecido En El Libro Ii, Titulo 9° Del Código De Justicia Penal Militar, Y En Cuanto Se Refiere A La Definición De Los Delitos Y A Las Penas Aplicables, En Los Códigos Penal Ordinario Y De Justicia Penal Militar3Quedan Adicionados En Estos Términos Los Decretos Números 1285 Y 1406 De 19484Este Decreto Rige Desde Su Fecha
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Firmas
Gobierno Nacional
- Mariano Ospina PerezPresidente de la República
- Darío EchandiaEl Ministro de Gobierno
- Eduardo Zuleta AngelEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Samuel Arango ReyesEl Ministro de Justicia
- José María BernalEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Teniente General German OcampoEl Ministro de Guerra
- Pedro Castro MonsalvoEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Evaristo SourdisEl Ministro del Trabajo
- Jorge BejaranoEl Ministro de Higiene
- Guillermo SalamancaEl Ministro de Comercio e Industrias
- Alonso Aragon QuinteroEl Ministro de Minas y Petróleos
- Fabio Lozano YlozanoEl Ministro de Educación Nacional
- José Vicente Dávila TelloEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Luis Ignacio AndradeEl Ministro de Obras Públicas