Artículo 1Los Consejos Verbales De Guerra A Que Se Refiere El Decreto Número 1285 De 21 De Abril De 1948, Conocerán De Todos Los Delitos Cometidos En El País En Los Días 9 De Abril Y Siguientes, A Excepción De Los Simples Delitos Contra El Régimen Constitucional Y La Seguridad Interior Del Estado, Y Del Homicidio, A Que Se Refiere El Parágrafo 3° Del Artículo 1° Del Citado Decreto 1285, De Los Cuales Conocerán La Justicia Ordinaria
° Los Consejos Verbales de Guerra a que se refiere el Decreto número 1285 de 21 de abril de 1948, conocerán de todos los delitos cometidos en el país en los días 9 de abril y siguientes, a excepción de los simples delitos contra el régimen constitucional y la seguridad interior del Estado, y del homicidio, a que se refiere el
del artículo 1° del citado Decreto 1285, de los cuales conocerán la justicia ordinaria.
De los delitos a que se refiere el inciso 2° del artículo 1° del Decreto 1406 de 1948, como en él dispuso conocerá la Justicia Penal Militar.
Artículo 2El Procedimiento Para El Juzgamiento De Los Delitos Atribuidos A La Justicia Militar Será El Establecido En El Libro Ii, Titulo 9° Del Código De Justicia Penal Militar, Y En Cuanto Se Refiere A La Definición De Los Delitos Y A Las Penas Aplicables, En Los Códigos Penal Ordinario Y De Justicia Penal Militar
° El procedimiento para el juzgamiento de los delitos atribuidos a la justicia militar será el establecido en el Libro II, Titulo 9° del Código de Justicia Penal Militar, y en cuanto se refiere a la definición de los delitos y a las penas aplicables, en los Códigos Penal ordinario y de Justicia Penal Militar.
Artículo 3Quedan Adicionados En Estos Términos Los Decretos Números 1285 Y 1406 De 1948
° Quedan adicionados en estos términos los Decretos números 1285 y 1406 de 1948.
Artículo 4Este Decreto Rige Desde Su Fecha
° Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.