DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1894 de 1989
Por el cual se consagra una reserva especial en el control automático de constitucionalidad de Decretos de Estado de Sitio.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio Todo El Territorio Nacional, La Sustanciación De Los Asuntos De Constitucionalidad De Competencia De La Corte Suprema De Justicia, En Los Casos Del Artículo 121 De La Constitución Política, Corresponderá A La Sala Constitucional, Sin Que Haya Lugar A Reparto2º Expirado El Término De Fijación En Lista, De Que Trata El Artículo 14 Del Decreto 432 De 1969, Pasará El Asunto A La Sala Constitucional Y Comenzará A Correr El Lapso De Diez (10) Días Para Registro De La Ponencia, Vencido El Cual Se Iniciará El De Veinte (20) Días De Que Dispone La Corte Plena Para Su Decisión3El Procedimiento Seguido Para El Control Automático De Constitucionalidad De Los Decretos De Estado De Sitio, Tendrá Carácter Reservado, Con Excepción De La Sentencia4º Los Decretos De Estado De Sitio Sometidos A Revisión Constitucional, Tendrán Prelación En El Orden Del Día, Excluyendo La Consideración De Cualquier Asunto Hasta Que La Respectiva Sala Decida Sobre Ellos5º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Suspende Las Normas Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y
- Orlando Vasquez VelasquezEl Ministro de Gobierno
- German Montoya VelezEl Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores · encargado
- Monica De Greiff LindoLa Ministra de Justicia
- Luis Fernando Alarcon MantillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- General Oscar Botero RestrepoEl Ministro de Defensa Nacional
- Gabriel Rosas VegaEl Ministro de Agricultura
- Maria Teresa Forero De SaadeLa Ministra de Trabajo y Seguridad Social
- Eduardo Diaz UribeEl Ministro de Salud
- Carlos Arturo MarulandaEl Ministro de Desarrollo Económico
- Margarita Mena De QuevedoLa Ministra de Minas y Energía
- Manuel Francisco Becerra BarneyEl Ministro de Educación Nacional
- Carlos Lemos SimmondsEl Ministro de Comunicaciones
- Luz Priscila Ceballos OrdoñezLa Ministra de obras Públicas y Transporte