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Artículo 4

º Los Decretos De Estado De Sitio Sometidos A Revisión Constitucional, Tendrán Prelación En El Orden Del Día, Excluyendo La Consideración De Cualquier Asunto Hasta Que La Respectiva Sala Decida Sobre Ellos

Decreto 1894 de 1989 · Por el cual se consagra una reserva especial en el control automático de constitucionalidad de Decretos de Estado de Sitio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los decretos de estado de sitio sometidos a revisión constitucional, tendrán prelación en el orden del día, excluyendo la consideración de cualquier asunto hasta que la respectiva Sala decida sobre ellos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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