DecretoVigente
Decreto 1879 de 1979
Por el cual se adoptan algunas disposiciones sobre inversiones forzosas, para Sociedades de Capitalización
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 14Del Decreto 2165 De 1972 Quedará Así: "el Cuarenta Por Ciento (40%) De Los Aumentos Que Sobre Las Cifras De Los Balances A 30 De Junio De 1979 Registren Las Reservas Técnicas De Las Sociedades De Capitalización, Deducidos Previamente Los Prestamos Con Garantía De Títulos Correspondientes A Dichos Aumentos, Deberá Invertirse En Bonos De Deuda Pública, Distribuidos Así: A) El Treinta Y Ocho Por Ciento (38%) En 'bonos De Vivienda Popular' Del Instituto De Crédito Territorial; B) El Dos Por Ciento (2%) En 'bonos Forestales', De Que Trata El Artículo 5° Del Decreto 1533 De 1978"2Artículo 2
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