Micelio

Artículo 4

Del Decreto 2165 De 1972 Quedará Así: "el Cuarenta Por Ciento (40%) De Los Aumentos Que Sobre Las Cifras De Los Balances A 30 De Junio De 1979 Registren Las Reservas Técnicas De Las Sociedades De Capitalización, Deducidos Previamente Los Prestamos Con Garantía De Títulos Correspondientes A Dichos Aumentos, Deberá Invertirse En Bonos De Deuda Pública, Distribuidos Así: A) El Treinta Y Ocho Por Ciento (38%) En 'bonos De Vivienda Popular' Del Instituto De Crédito Territorial; B) El Dos Por Ciento (2%) En 'bonos Forestales', De Que Trata El Artículo 5° Del Decreto 1533 De 1978"

Decreto 1879 de 1979 · Por el cual se adoptan algunas disposiciones sobre inversiones forzosas, para Sociedades de Capitalización

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. El artículo 4° del Decreto 2165 de 1972 quedará así: "El cuarenta por ciento (40%) de los aumentos que sobre las cifras de los balances a 30 de junio de 1979 registren las reservas técnicas de las sociedades de capitalización, deducidos previamente los prestamos con garantía de títulos correspondientes a dichos aumentos, deberá invertirse en bonos de deuda pública, distribuidos así

a)

El treinta y ocho por ciento (38%) en 'bonos de vivienda popular' del Instituto de Crédito Territorial;

b)

El dos por ciento (2%) en 'bonos forestales', de que trata el artículo 5° del Decreto 1533 de 1978".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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