Del Decreto 2165 De 1972 Quedará Así: "el Cuarenta Por Ciento (40%) De Los Aumentos Que Sobre Las Cifras De Los Balances A 30 De Junio De 1979 Registren Las Reservas Técnicas De Las Sociedades De Capitalización, Deducidos Previamente Los Prestamos Con Garantía De Títulos Correspondientes A Dichos Aumentos, Deberá Invertirse En Bonos De Deuda Pública, Distribuidos Así: A) El Treinta Y Ocho Por Ciento (38%) En 'bonos De Vivienda Popular' Del Instituto De Crédito Territorial; B) El Dos Por Ciento (2%) En 'bonos Forestales', De Que Trata El Artículo 5° Del Decreto 1533 De 1978"
Decreto 1879 de 1979 · Por el cual se adoptan algunas disposiciones sobre inversiones forzosas, para Sociedades de Capitalización
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo primero. El artículo 4° del Decreto 2165 de 1972 quedará así: "El cuarenta por ciento (40%) de los aumentos que sobre las cifras de los balances a 30 de junio de 1979 registren las reservas técnicas de las sociedades de capitalización, deducidos previamente los prestamos con garantía de títulos correspondientes a dichos aumentos, deberá invertirse en bonos de deuda pública, distribuidos así
a)
El treinta y ocho por ciento (38%) en 'bonos de vivienda popular' del Instituto de Crédito Territorial;
b)
El dos por ciento (2%) en 'bonos forestales', de que trata el artículo 5° del Decreto 1533 de 1978".
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.