DecretoCompilado
Decreto 1877 de 2004
por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 41 de la Ley 820 de 2003 y se adopta el marco regulatorio de los fondos de inversión inmobiliaria.
27artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Definiciones2Activos En Los Que Puede Invertir El Fondo3Diversificación De Portafolio4Requisitos Relacionados Con Los Bienes Inmuebles5Montos Mínimos Para Invertir En Inmuebles6Aportes7Redención De Derechos O Aportes8Comisión Por Administración9Arrendamiento De Los Bienes Inmuebles Del Fondo10Comité De Inversiones Inmobiliarias11Gastos A Cargo De Los Fondos De Inversión Inmobiliaria12Contenido Del Contrato De Vinculación Al Fondo13Revelación De Información14Artículo 1415Fechas De Apertura16Período De Permanencia Y Penalizaciones17Límites A La Participación18Aportes19Redención De Derechos O Aportes20Valoración De Los Inmuebles Del Fondo De Inversión Inmobiliaria21Valoración De Los Activos Clase 3 Y 4 Definidos En El Artículo 2°22Valoración Del Fondo De Inversión Inmobiliaria23Agente Especializado Para Valoración De Inmuebles24Rentas Exentas Provenientes De Fondos De Inversión25Requisitos26Remisión De Normas27Vigencia
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones constitucionales que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 820 de 2003
- Alberto Carrasquilla BarreraEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Sandra Suárez PérezLa Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial