Micelio

Artículo 17

Límites A La Participación

Decreto 1877 de 2004 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 41 de la Ley 820 de 2003 y se adopta el marco regulatorio de los fondos de inversión inmobiliaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Límites a la participación . La participación máxima por inversionista en un fondo de inversión inmobiliaria abierto con pacto de permanencia se sujetará a los siguientes límites

1.

Durante los primeros 12 meses de operación no aplicará límite alguno.

2.

De 12 a 24 meses de operación, la participación máxima por inversionista será del 30%.

3.

Más de 24 meses de operación, la participación máxima por inversionista será del 20%.

Parágrafo 1

En los contratos de vinculación al fondo podrán establecerse límites inferiores a los aquí previstos.

Parágrafo 2

Cuando se produzcan retiros que alteren los porcentajes máximos previstos en los contratos, el Fondo tendrá un plazo de seis (6) meses para recomponer la participación individual de los inversionistas. DE LOS FONDOS DE INVERSION INMOBILIARA CERRADOS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1877 de 2004