Micelio
DecretoVigente

Decreto 187 de 1877

En ejecución del inciso 1o, artículo 1o de la lei 11 del presente año, que concede autorizaciones al Poder Ejecutivo

13artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Emítanse Documentos De Crédito Contra El Tesoro Con La Denominacion De Pagarés Del Tesoro, Por La Suma De Seiscientos Mil Pesos ($ 600,000)2La Emision Se Hará En Séries De A 1, 5, 10, 50 I 100 Pesos3El Texto De Los Mencionados Documentos Será El Siguiente : "pagaré Del Tesoro4Los Pagarés Del Tesoro Tendrán El Correspondiente Talon, Que Servirá En Todo Caso Para Comprobar La Lejitimidad Del Documento, Serán Numerados Por Séries I Se Emitirán En Las Proporciones Siguientes : De A Un Peso 10,000 $ 10,000 De A Cinco Pesos 6,000 30,000 De A Diez Pesos 16,000 160,000 De A Cincuenta Pesos5Los Pagarés Del Tesoro, Como Se Espresa En El Texto Del Documento, Serán Admisibles Desde La Fecha De Su Emision I Por Su Valor Nominal, En E1 50 Por 100 De Todas Los Rentas, Contribuciones, Empréstitos I Acreencias De La Nacion, I En Jeneral De Todo Lo Que Por Cualquier Motivo I Como Ingreso Al Tesoro De La Union Haya De Consignarse En Las Oficinas Nacionales De Hacienda6La Admision De Los Pagarés Del Tesoro En El 50 Por 100 Espresado, En Los Términos Del Artículo 57Las Respectivas Oficinas Nacionales Cuidarán De No Recibir En Pago Los Documentos Espresados Sino Por Su Valor Íntegro, Quedando En Consecuencia Prohibida La Espedicion De Cheques Por Fracciones De Pagar És8Las Oficinas De Recaudacion, Tan Luego Como Reciban En Pago Los Documentos De Que Trata Este Decreto, Procederán A Inutilizarlos, Como Se Dispone En El Artículo 1733 Del Código Fiscal, Para Que No Puedan Ponerse Nuevamente En Circulacion9La Direccion De La Contabilidad Jeneral Dará Las Correspondientes Instrucciones Sobre Las Cuentas Que Deban Abrirse En Las Oficinas Nacionales I Sobre El Modo De Afectarlas En Lo Relativo A Los Documentos De Que Trata El Presente Decreto, De Manera Que En Cualquiera Época Pueda Saberse En La Tesorería Jeneral Cuántos Son Los Pagarés Emitidos, Los Amortizados I Los Que Estén En Circulación10Los Pagarés Del Tesoro Se Aplicarán Al Pago De Los Gastos Públicos, Con Escepcion De Las Raciones Del Ejército I De Aquellos Que Por Su Naturaleza No Puedan Hacerse Con Documentos11Las Libranzas Mandadas Emitir Por Decreto Del Poder Ejecutivo, Número 529, De 13 De Setiembre De 1876 I Que Son Amortizables Con El 25 Por 100 De Las Rentas De Aduanas I Salinas, Pueden Cambiarse Por Pagarés Del Tesoro, S Iempre Que El Interesado Por Cada 100 Pesos Que Reciba En Esta Clase De Documentos Consigne 60 En Libranzas I 40 En Dinero Sonante, Cediendo A Favor Del Tesoro Los Intereses Que Las Mencionadas Libranzas Hayan Devengado12Los Pagos Que Quieran Hacerse Al Tesoro Público De Deudas Cuyo Plazo No Esté Vencido, Pueden Admitirse Tambien En Dinero I Pagarés, En La Proporcion Arriba Indicada13Tan Luego Como Se Hayan Emitido Los Pagarés De Que Trata Este Decreto, Continuará Amortizándose Con Ellos La Deuda Interior En Los Términos Fijados En El Código Fiscal ; Pero Para Que Las Propuestas Sean Aceptables Es Preciso Que El Proponente Ofrezca Como Empréstito Voluntario Al Gobierno, Una Suma De Dinero Igual Al Valor Efectivo Del Remate
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