° El texto de los mencionados documentos será el siguiente : "Pagaré del Tesoro. Número ... Bogotá, ... de ... de 1877. Por $... "Los Estados Unidos de Colombia reconocen al portador la suma de $..., la cual es admisible en pago de la mitad de todas las rentas, contribuciones, empréstitos i acreencias de la Nacion, i en jeneral de todo 1o que por cualquier motivo i como ingreso al Tesoro de la Union haya de consignarse en las oficinas nacionales de Hacienda, con escepcion de la renta del ferrocarril de Panamá. El Secretario del Tesoro i Crédito nacional, El Tesorero jeneral de la Union," (Al respaldo llevarán tambien la firma del Director del Crédito nacional).
Decreto 187 de 1877 →Vigente
Artículo 3
El Texto De Los Mencionados Documentos Será El Siguiente : "pagaré Del Tesoro
Decreto 187 de 1877 · En ejecución del inciso 1o, artículo 1o de la lei 11 del presente año, que concede autorizaciones al Poder Ejecutivo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.