DecretoVigente
Decreto 1841 de 1997
por el cual se adoptan de manera permanente unos sectores de inversión social financiables con recursos de la participación municipal en los ingresos corrientes de la Nación.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en el artículo 21 de la Ley 60 de 1993, y
- Carlos Holmes TrujilloEl Ministro del Interior
- José Antonio Ocampo GaviriaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Cecilia López MontañoLa Directora del Departamento Nacional de Planeación