° . Aprobar, de manera permanente, entre los sectores financiables con los recursos de libre inversión, correspondientes al 20% de la inversión forzosa de la participación municipal en los ingresos corrientes de la Nación, los siguientes: Electrificación Equipamiento municipal Desarrollo comunitario Pago de deuda para inversión física en estos tres sectores y en vías.
Decreto 1841 de 1997 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1841 de 1997 · por el cual se adoptan de manera permanente unos sectores de inversión social financiables con recursos de la participación municipal en los ingresos corrientes de la Nación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.