DecretoVigente
Decreto 1832 de 1969
Por el cual se destinan unas partidas presupuestales para atender a calamidades públicas
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1De La Suma Apropiada En El Presupuesto De La Actual Vigencia, Capítulo 101, Articulo 1011-B, Para Calamidades Públicas, Destínanse Las Siguientes Partidas: Departamento De Santander Para Entregar Al Tesorero Del Municipio De Cerrito, Con Destino A La Reparación De La Casa Municipal $ 202Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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