Micelio

decreto 1832 de 1969

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en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 35 de 1968, y CONSIDERANDO: Que en unos casos con ocasión de los movimientos telúricos de 1967 y en otros del fuerte invierno que azota el país, se han venido registrando considerables daños en propiedades públicas y privadas conío casas municipales, edificios escolares, carreteras, caminos, cosechas y semovientes

Considerando · 2 motivos

Que en unos casos con ocasión de los movimientos telúricos de 1967 y en otros del fuerte invierno que azota el país, se han venido registrando considerables daños en propiedades públicas y privadas conío casas municipales, edificios escolares, carreteras, caminos, cosechas y semovientes;

Que a los esfuerzos de las entidades y personas afectadas encaminados a reparar los daños sufridos, deben sumarse los del Gobierno;

Artículo 1De La Suma Apropiada En El Presupuesto De La Actual Vigencia, Capítulo 101, Articulo 1011-B, Para Calamidades Públicas, Destínanse Las Siguientes Partidas: Departamento De Santander Para Entregar Al Tesorero Del Municipio De Cerrito, Con Destino A La Reparación De La Casa Municipal $ 20

° De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 101, articulo 1011-B, para calamidades públicas, destínanse las siguientes partidas: Departamento de Santander Para entregar al Tesorero del Municipio de Cerrito, con destino a la reparación de la Casa Municipal $ 20.000 Para entregar a la Junta integrada por el Alcalde, Secretario de la Alcaldía y Personero Municipal de Güepsa, con destinó a la reconstrucción de los edificios escolares 15.000 Departamento de Norte de Santander Para entregar a la Junta compuesta por el Gobernador, Secretario de Gobierno Departamental y Promotor Regional de Desarrollo de la Comunidad, con destino a las personas y entidades I damnificadas por el invierno, en la forma en que dicha Junta lo considere aconsejable 250.000

Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

Articulo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público