DecretoVigente
Decreto 1831 de 1950
por el cual se destinan partidas para gastos generales de las Zonas de Edificios Nacionales.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Destíñanse Al Pago De Gastos Generales De Las Zonas De Edificios Nacionales, Las Cantidades Que Se Expresan A Continuación, Las Cuales Se Tomarán De Los Capítulos Y Artículos Del Presupuesto Nacional De La Vigencia Actual, En La Forma Indicada En El Presente Decreto: Para La Zona De Edificios De Antioquia2De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Los Cajeros De Las-Zonas De3Este Decreto Rige Desdé La Fecha De Su Expedición
03