° De acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, los Cajeros de las-Zonas de. Edificios Nacionales podrán aplicar al pago de los gastos generales de las mismas Zonas, tales como sueldos, jornales, materiales, arrendamientos, viáticos, alumbrado, Prima de Navidad, etc.; las partidas que se les giren de las apropiaciones mencionadas anteriormente, hasta la concurrencia de las cantidades destinadas para tal fin en el presente Decreto, siempre que en el giro respectivo se diga expresamente que su destinación es la de "cubrir las erogaciones que requiera el funcionamiento de las Zonas de Edificios Nacionales en el país".
Decreto 1831 de 1950 →Vigente
Artículo 2
De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Los Cajeros De Las-Zonas De
Decreto 1831 de 1950 · por el cual se destinan partidas para gastos generales de las Zonas de Edificios Nacionales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.