DecretoDerogado
Decreto 183 de 1992
por el cual se dicta una disposición sobre el auxilio patronal de transporte.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º A Partir Del 2 De Enero De 1992 El Auxilio De Transporte A Que Tienen Derecho Los Empleados Oficiales Y Los Trabajadores Particulares Que Devenguen Un Salario Mensual Hasta De Dos (2) Veces El Salario Mínimo, Será De Seis Mil Treinta Y Tres Pesos ($ 62º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga El Decreto Número 077 De Enero 10 De 1991
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 15 de 1959 Publíque se y cúmplase
- Hector Jose Cadena ClavijoEl Viceministro de Hacienda y Crédito Público, Encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público · encargado
- Francisco Posada De La PeñaEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social
- Juan Felipe Gaviria GutierrezEl Ministro de Obras Públicas y Transporte