El Presidente de la República
en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 15 de 1959
Artículo 1º A Partir Del 2 De Enero De 1992 El Auxilio De Transporte A Que Tienen Derecho Los Empleados Oficiales Y Los Trabajadores Particulares Que Devenguen Un Salario Mensual Hasta De Dos (2) Veces El Salario Mínimo, Será De Seis Mil Treinta Y Tres Pesos ($ 6
º A partir del 2 de enero de 1992 el auxilio de transporte a que tienen derecho los empleados oficiales y los trabajadores particulares que devenguen un salario mensual hasta de dos (2) veces el salario mínimo, será de seis mil treinta y tres pesos ($ 6.033.00) moneda corriente, mensuales.
Artículo 2º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga El Decreto Número 077 De Enero 10 De 1991
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 077 de enero 10 de 1991.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 15 de 1959 Publíque se y cúmplase
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, Encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
Hector Jose Cadena Clavijoencargado
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Obras Públicas y Transporte