DecretoVigente
Decreto 1828 de 1959
Por el cual se hacen unos contracréditos, y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto vigente. (Ministerio de Relaciones Exteriores, de Justicia, de Hacienda y Crédito Público y de Obras Públicas, Fuerzas de Policía, y Departamentos de Contraloría y Administrativo Nacional de Estadística)
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Hácense Los Siguientes Contracréditos A La Ley De Apropiaciones Para La Vigencia Fiscal En Curso, Con Base En El Certificado Número 29, Expedido Por El Contralor General De La República El 3 De Junio Del Presente Año: Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Deuda Publica Nacional Capitulo 1502Adiciónanse Los Cómputos Líquidos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación, Para La Presente Vigencia Fiscal, Con La Cantidad Veinticinco Millones Ciento Veintisiete Mil Ochocientos Ochenta Y Siete Pesos Con Diez Centavos ($253Con Base En Los Contracréditos Y Los Nuevos Recursos Fiscales De Que Tratan Los Artículos 1° Y 2°, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal En Curso: Ministerio De Relaciones Exteriores Capitulo 0544El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
03